(Cfr. G. FELICIANI, en DGDC, vol. 2, pp. 663-665)
1. Los orígenes
En los años inmediatamente posteriores al Concilio
Vaticano II, los profesores de derecho canónico y eclesiástico de
la Universidad de Roma ÇLa SapienzaÈ decidieron convocar a Çlas fuerzas vivas
de la canonística contemporánea, de todas las escuelas y
orientaciones, en especial a sus principales maestros, clérigos o
laicosÈ. Organizaron, en el año 1970, el primer congreso internacional de
derecho canónico que –como señaló Pietro Agostino
d'Avack en el discurso de apertura– se propuso hacer un balance objetivo
de la situación creada en la Iglesia como consecuencia del evento
conciliar, y Çdefender e impulsar el valor imperecedero del derecho
canónicoÈ.
El éxito de la iniciativa hizo nacer en sus promotores el deseo de no dejar que se perdiera el patrimonio de conocimientos personales, relaciones y colaboraciones que de ella se derivaron, y constituyeron una comisión para estudiar el modo de actuar. Como refleja el acta notarial correspondiente, el 14.III.1973 los componentes de la comisión, reunidos en la sala del Senado Académico de la Universidad de ÇLa SapienzaÈ, constituyeron Çde modo verbalÈ la Consociatio Internationalis Studio Iuris Canonici Promovendo (Asociación Internacional para Promover el Estudio del Derecho Canónico), aprobaron sus estatutos y designaron los cargos directivos. Resultaron elegidos los siguientes: presidente, el ya citado d'Avack; vicepresidentes, Stephan Kuttner, de la Universidad de Yale y Willy Onclin de la Universidad Católica de Lovaina; consejero delegado, Pedro Lombardía, de la Universidad de Navarra; y secretario, Cesare Mirabelli, de la Universidad de Parma. Estas acciones se ratificaron en la asamblea general que tuvo lugar en Milán el 13.IX.1973, en el contexto de los trabajos del II Congreso Internacional de Derecho Canónico, dedicado a ÇPersona y ordenamiento en la IglesiaÈ, promovido por Orio Giacchi. Por cierto que la recién nacida Asociación Internacional sólo aparece, y como de refilón, en la presentación del volumen de actas, cuando se anuncia que el tercer Congreso Internacional Çtendrá su sede en Pamplona bajo los auspicios de la Consociatio Internationalis Studio Iuris Canonici Promovendo, presidida por el ilustre amigo Pietro Agostino d'Avack, quien ha asegurado y asegura la continuidad y la calidad de los tres congresosÈ. A partir de este último, celebrado en el año 1976, todos los congresos siguientes son fruto de la iniciativa de la Asociación.
2. Los estatutos
Los estatutos de la Asociación, que tiene su sede en
Roma, definen su fin con fórmulas más bien sintéticas.
Según éstos, la Asociación se propone difundir y desarrollar
los estudios de derecho canónico y de derecho estatal referidos a la
Iglesia católica y a otras Iglesias y comunidades eclesiales. Para
conseguir ese objetivo, la Consociatio pretende promover y facilitar la
colaboración científica y docente entre todos los interesados en
estas materias, principalmente mediante reuniones a distintos niveles,
seminarios, proyectos de investigación compartidos y cursos
especializados.
Pueden hacerse socios los estudiosos de las disciplinas
canónicas y de derecho eclesiástico estatal que lo deseen y sean
admitidos por el consejo directivo, de cualquier nacionalidad y confesión
religiosa. La Consociatio afirma su carácter internacional y, a
diferencia de casi todas las asociaciones similares, rechaza cualquier
calificación de naturaleza confesional. La Asociación tampoco
pretende ser una agrupación elitista, dado que no exige en sus socios
especiales grados académicos y admite entre sus miembros a jóvenes
estudiantes. A fines de 2009 la Consociatio contaba con quinientos cuarenta y
ocho socios de cuarenta y cuatro países de los cinco continentes.
En lo que se refiere a los órganos sociales basta
recordar que la asamblea plenaria se reúne al menos cada tres años,
con ocasión del correspondiente congreso internacional, para definir las
líneas generales de actuación, y elegir al presidente, a los dos
vice-presidentes, a los otros quince miembros del Consejo directivo y a los
tres censores de cuentas. Corresponde por derecho a los presidentes
eméritos la consideración de miembros honorarios del consejo pero
sin derecho de voto; esa consideración se puede atribuir a otras personas
–nunca más de cuatro– en razón de los méritos
contraídos durante su participación en los órganos
directivos.
La composición del consejo, señaladamente internacional, no permite convocarlo con frecuencia y, por ello, para asegurar la continuidad en el gobierno de la Asociación, se prevé estatutariamente la existencia de otros órganos centrales más ágiles. Tales son el consejero delegado, elegido por el consejo de entre sus componentes, y que se ocupa de las tareas de la administración ordinaria y de supervisar la secretaría. Por su lado, la ejecución de las iniciativas científicas determinadas en el consejo, se confía a una comisión ejecutiva, compuesta por el presidente, el consejero delegado y otros miembros del consejo elegidos por este mismo.
3. Las actividades
Hoy en día puede parecer obvio el fin asignado a la
Consociatio por sus fundadores: la difusión y la profundización en
los estudios de derecho canónico promoviendo y facilitando la
colaboración científica y docente; pero no era así en el
año 1973, cuando era raro, ocasional e incluso difícil el
diálogo entre las diversas escuelas, por la existencia de profundas
divergencias de carácter metodológico, por la insuficiencia del
mutuo conocimiento en el campo internacional y por la neta distinción que
existía entonces entre la canonística laica y la
eclesiástica.
A lo largo de sus casi cuarenta años, la Consociatio se ha atenido fielmente a los objetivos originales, y ha procurado cumplirlos cada vez con mayor intensidad; así lo demuestran de modo evidente la creciente internacionalización de las asambleas, la amplia distribución geográfica, en diversos países y continentes, de la sede de los congresos trienales, la variedad de las personalidades científicas llamadas a realizarlos.
Bajo la guía del presidente d'Avack y de sus inmediatos sucesores, Pedro Lombardía y Eugenio Corecco, la Asociación promovió, entre los años 1980 y 1995, siete congresos internacionales: en 1976, en Pamplona, sobre la norma en el derecho canónico (por iniciativa de Lombardía); en 1980, en Friburgo de Suiza, sobre los derechos fundamentales del cristiano (merced al esfuerzo de Corecco); en 1984, en Ottawa, sobre el Código de 1983 (a cargo de Francis Morrisey); en 1987, en Munich (Baviera), sobre el elemento asociativo en la Iglesia (organizado por Winfried Aymans); en 1990, en París, sobre los sínodos y la participación en el gobierno de la Iglesia (por obra de Patrick Valdrini); en 1993, en Lublín, sobre la Iglesia y el Estado en los ordenamientos jurídicos contemporáneos (por iniciativa de Marian Stasiak) (sin publicación de las actas); en 1995, en México, sobre la libertad religiosa (por invitación de José Luis Soberanes). A estos siete primeros, se añadieron otros, durante la presidencia de Feliciani: los celebrados en Pamplona, en 1998, sobre el matrimonio, (mérito de Pedro Juan Viladrich); y en Budapest, en 2001, sobre personalidad y territorialidad en el derecho de la Iglesia (gracias a Peter Erdö). Bajo la presidencia de Mirabelli, hay que recordar el congreso de Beirut, en 2004 (debido a Elie Raad) sobre el sistema jurídico canónico y las relaciones entre ordenamientos jurídicos; y el organizado en Venecia, en 2008, por Juan Ignacio Arrieta, sobre el ius divinum. Finalmente, bajo la presidencia de Patrick Valdrini tuvo lugar en 2011 el congreso celebrado en Varsovia, bajo la responsabilidad de la Facultad de Derecho canónico de la Universidad Cardenal Stefan Wyszyn ́ski, el XIV Congreso dedicado a la función administrativa en el ordenamiento canónico.